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Legislación › Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia.

Artículo 65. Participación en el ámbito de los centros.

Artículo 65. Participación en el ámbito de los centros.

1. Todos los centros integrados en el Sistema de Servicios Sociales garantizarán la participación democrática de las personas usuarias, o en su caso de sus familiares o representantes legales, en su funcionamiento y en el desarrollo de los servicios y actividades que en ellos se dispensen.

2. Reglamentariamente se determinarán los sistemas y procedimientos para articular en cada caso la participación prevista en el apartado anterior.

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