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Legislación › Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia.

Artículo 73. Efectos del concierto.

Artículo 73. Efectos del concierto.

1. La formalización del correspondiente acuerdo de concierto a que se refiere el artículo anterior obliga al titular de la entidad concertada a la prestación del servicio o provisión de plazas en los términos estipulados en el citado acuerdo y al cumplimiento de la normativa aplicable al servicio o centro objeto del concierto desde el momento de su suscripción.

2. Se podrá subscribir un único concierto para la reserva y la ocupación de plazas en varios centros o para la gestión integral de una pluralidad de prestaciones o servicios cuando todos ellos dependan de una misma entidad titular. Esta suscripción se efectuará en las condiciones que se determinen reglamentariamente.

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