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Legislación › Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia.

Artículo 77. Fomento del voluntariado social.

Artículo 77. Fomento del voluntariado social.

1. Se promoverá y fomentará la participación solidaria y altruista de los ciudadanos en acciones de voluntariado, a través de entidades públicas o de iniciativa social.

2. La actividad voluntaria no implicará, en ningún caso, relación de carácter laboral o mercantil o contraprestación económica y no podrá, en ningún caso, sustituir al trabajo remunerado o a la prestación de servicios profesionales retribuidos.

3. El régimen jurídico de actuación del voluntariado social será el establecido por la legislación estatal y autonómica correspondiente.

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