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Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones.
En vigor Jefatura del Estado · Publicada el 29 de diciembre de 2021 · Último cambio el 17 de marzo de 2023 · Ver en el BOE
Índice
- no
- [preambulo]
- Artículo 1. Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
- Artículo 2. Modificación del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril.
- Disposición adicional primera. Complemento económico para quienes hayan accedido a la jubilación de forma anticipada entre el 1 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2021 en determinados supuestos de largo periodo de cotización y, en su caso, baja cuantía.
- Disposición adicional segunda. Informe relativo al complemento para mejora de las pensiones de jubilación de los beneficiarios, con al menos 44 años y 6 meses de cotización, que hayan accedido a la jubilación de forma anticipada entre el 1 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2021.
- Disposición adicional tercera. Concepto de pareja de hecho a efectos del sistema de Seguridad Social.
- Disposición adicional cuarta. Mejora del marco regulador del acceso a la pensión de jubilación de las personas con discapacidad.
- Disposición adicional quinta. Adaptación de la disposición adicional vigésimo quinta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social a la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.
- Disposición adicional sexta. Informe de auditoría sobre la financiación de los gastos de naturaleza contributiva y no contributiva de la Seguridad Social.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
- Disposición final segunda. Adaptación del marco regulador establecido en el Real Decreto 1698/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula el régimen jurídico y el procedimiento general para establecer coeficientes reductores y anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social.
- Disposición final tercera. Creación de la Agencia Estatal de la Administración de la Seguridad Social.
- Disposición final cuarta. Mecanismo de equidad intergeneracional. 2 redacciones · cambió el 17/03/2023
- Disposición final quinta. Suficiencia de pensiones mínimas.
- Disposición final sexta. Modificación de la Ley 29/1983, de 12 de diciembre, sobre jubilación de Notarios, Agentes de Cambio y Bolsa y Corredores colegiados de Comercio.
- Disposición final séptima. Título competencial.
- Disposición final octava. Entrada en vigor.
- [firma]


