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Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones.

En vigor Jefatura del Estado · Publicada el 29 de diciembre de 2021 · Último cambio el 17 de marzo de 2023 · Ver en el BOE

Índice

  1. no
  2. [preambulo]
  3. Artículo 1. Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
  4. Artículo 2. Modificación del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril.
  5. Disposición adicional primera. Complemento económico para quienes hayan accedido a la jubilación de forma anticipada entre el 1 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2021 en determinados supuestos de largo periodo de cotización y, en su caso, baja cuantía.
  6. Disposición adicional segunda. Informe relativo al complemento para mejora de las pensiones de jubilación de los beneficiarios, con al menos 44 años y 6 meses de cotización, que hayan accedido a la jubilación de forma anticipada entre el 1 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2021.
  7. Disposición adicional tercera. Concepto de pareja de hecho a efectos del sistema de Seguridad Social.
  8. Disposición adicional cuarta. Mejora del marco regulador del acceso a la pensión de jubilación de las personas con discapacidad.
  9. Disposición adicional quinta. Adaptación de la disposición adicional vigésimo quinta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social a la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.
  10. Disposición adicional sexta. Informe de auditoría sobre la financiación de los gastos de naturaleza contributiva y no contributiva de la Seguridad Social.
  11. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  12. Disposición final primera. Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
  13. Disposición final segunda. Adaptación del marco regulador establecido en el Real Decreto 1698/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula el régimen jurídico y el procedimiento general para establecer coeficientes reductores y anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social.
  14. Disposición final tercera. Creación de la Agencia Estatal de la Administración de la Seguridad Social.
  15. Disposición final cuarta. Mecanismo de equidad intergeneracional. 2 redacciones · cambió el 17/03/2023
  16. Disposición final quinta. Suficiencia de pensiones mínimas.
  17. Disposición final sexta. Modificación de la Ley 29/1983, de 12 de diciembre, sobre jubilación de Notarios, Agentes de Cambio y Bolsa y Corredores colegiados de Comercio.
  18. Disposición final séptima. Título competencial.
  19. Disposición final octava. Entrada en vigor.
  20. [firma]