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Legislación › Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.

ANEXO VII

ANEXO VII

Remanentes de crédito incorporables

Podrán incorporarse a los créditos del ejercicio, los remanentes que se recogen a continuación:

1. Los de los créditos 19.01.281M.628 y 19.01.281M.638 «Patrimonio Sindical Acumulado».

2. Los siguientes créditos del Instituto para la Transición Justa: 23.112.423O.751. «Infraestructuras»; 23.112.423O.75200 «Plan de Restauración. Financiación interna»; 23.112.423O.771. «Proyectos empresariales generadores de empleo» y 23.112.423O.772. «Pequeños proyectos empresariales generadores de empleo».

3. En la Sección 36, los procedentes de los Fondos de Compensación Interterritorial, en los términos establecidos en la Ley 22/2001, de 27 de diciembre.

4. Los créditos de la Sección 38, procedentes de las transferencias realizadas como consecuencia de los reales decretos de traspasos de servicios.

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