Legislación › Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.
Disposición adicional centésima octava. Cuantías del nivel mínimo de protección garantizado por la Administración General del Estado para cada persona beneficiaria del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
Disposición adicional centésima octava. Cuantías del nivel mínimo de protección garantizado por la Administración General del Estado para cada persona beneficiaria del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
Uno. Se procede a la actualización de las cuantías del nivel mínimo de protección garantizado por la Administración General del Estado para cada persona beneficiaria del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, de grado III, Gran Dependencia; grado II, Dependencia Severa y grado I, Dependencia Moderada, que son las fijadas en el siguiente cuadro:
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Grado de dependencia |
Mínimo de protección garantizado – Euros/mes |
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Grado III Gran Dependencia. |
250,00 |
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Grado II Dependencia Severa. |
125,00 |
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Grado I Dependencia Moderada. |
67,00 |
Dos. Se procede al establecimiento del nivel acordado entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas de financiación del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, el cual tendrá una dotación de 483.197.420 € euros que será distribuido a cada Comunidad Autónoma de acuerdo con los criterios de reparto que se establezcan en el correspondiente Marco de Cooperación Interadministrativa.
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