Legislación › Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.
Disposición adicional centésima vigésima segunda. Creación del bono cultural joven.
Disposición adicional centésima vigésima segunda. Creación del bono cultural joven.
1. Se crea el bono cultural joven, destinado a facilitar el acceso del público joven a la cultura.
2. Serán beneficiarios del bono aquellos jóvenes que cumplan 18 años durante el año 2022. El bono tendrá un importe máximo de 400 euros por beneficiario y se destinará a las actividades y productos culturales, tanto públicos como privados, que se determinen reglamentariamente.
3. El bono cultural se regirá por lo dispuesto en este artículo y en su normativa de desarrollo, Será de aplicación supletoria la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 1 de julio, en todo aquello no regulado por esta Ley.
4. Se habilita al Gobierno para dictar las disposiciones y adoptar las medidas que sean necesarias para la implementación del bono cultural joven.
← Disposición adicional centésima vigésima primera Índice Disposición adicional centésima vigésima tercera →


