Legislación › Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.
Disposición adicional septuagésima segunda. Beneficios fiscales aplicables a «7.ª Conferencia Mundial sobre Turismo Enológico de la OMT 2023».
Disposición adicional septuagésima segunda. Beneficios fiscales aplicables a «7.ª Conferencia Mundial sobre Turismo Enológico de la OMT 2023».
Uno. La celebración de la «7.ª Conferencia Mundial sobre Turismo Enológico de la OMT 2023» tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Dos. La duración del programa de apoyo a este evento abarcará desde 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2024.
Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.
Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizará por el órgano competente de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.
Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002.
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