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Real Decreto 1157/2021, de 28 de diciembre, por el que se regulan los medicamentos veterinarios fabricados industrialmente.
En vigor Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática · Publicada el 29 de diciembre de 2021 · Último cambio el 3 de septiembre de 2025 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Definiciones. 2 redacciones · cambió el 03/09/2025
- Artículo 3. Ámbito de aplicación.
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 4. Carácter obligatorio de la autorización de comercialización y del registro de medicamentos veterinarios.
- Sección 2
- Artículo 5. Requisitos del solicitante de una autorización de comercialización o de un registro simplificado.
- Artículo 6. Solicitud de autorización de comercialización o de registro simplificado.
- Sección 3
- Artículo 7. Objetivos del procedimiento de autorización.
- Artículo 8. Garantías de confidencialidad.
- Artículo 9. Validación de la solicitud y admisión a trámite. 2 redacciones · cambió el 03/09/2025
- Artículo 10. Evaluación de la documentación técnica y emisión del correspondiente informe de evaluación.
- Artículo 11. Dictamen del Comité de Medicamentos Veterinarios.
- Artículo 12. Causas de denegación y propuesta de resolución.
- Artículo 13. Resolución.
- Artículo 14. Inscripción en el Registro de Medicamentos.
- Artículo 15. Condiciones de prescripción y uso de los medicamentos veterinarios.
- Artículo 16. Autorizaciones excepcionales de uso de medicamentos veterinarios por razones sanitarias.
- Artículo 17. Transparencia.
- Sección 4
- Artículo 18. Mantenimiento en el mercado. 2 redacciones · cambió el 03/09/2025
- Sección 5
- Artículo 19. Publicidad. 2 redacciones · cambió el 03/09/2025
- Artículo 20. Muestras.
- CAPÍTULO III
- Sección 1
- Artículo 21. Garantías de identificación e información.
- Artículo 22. Autorización de la información contenida en el etiquetado y prospecto.
- Artículo 23. Garantía de correcta identificación: nombre del medicamento.
- Artículo 24. Obligación de declarar determinados excipientes.
- Sección 2
- Artículo 25. Requisitos generales.
- Artículo 26. Garantías de autenticidad y trazabilidad del etiquetado.
- Sección 3
- Artículo 27. Requisitos generales del prospecto. 2 redacciones · cambió el 03/09/2025
- CAPÍTULO IV
- Sección 1
- Artículo 28. Procedimiento de registro simplificado.
- Artículo 29. Etiquetado y prospecto.
- Sección 2
- Artículo 30. Procedimiento de registro simplificado.
- Artículo 31. Etiquetado y prospecto.
- Sección 3
- Artículo 31 bis. Procedimiento de registro simplificado.
- Artículo 31 ter. Etiquetado y prospecto.
- Sección 4
- Artículo 31 quater. Procedimiento de registro simplificado.
- Artículo 31 quinquies. Etiquetado y prospecto.
- Sección 5
- Artículo 32. Autorización de comercialización.
- Artículo 33. Etiquetado y prospecto.
- CAPÍTULO V
- Artículo 34. Sistema Español de Farmacovigilancia de medicamentos veterinarios. 2 redacciones · cambió el 03/09/2025
- Artículo 35. Fuentes de información en farmacovigilancia veterinaria.
- Artículo 36. Agentes del Sistema Español de Farmacovigilancia de medicamentos veterinarios.
- Artículo 37. Funciones de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.
- Artículo 38. Participación de las comunidades autónomas en el Sistema Español de Farmacovigilancia de medicamentos veterinarios.
- Artículo 39. Obligaciones de los profesionales sanitarios.
- Artículo 40. Obligaciones de los titulares de las autorizaciones de comercialización o del registro.
- Artículo 41. Comunicación al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a las comunidades autónomas, profesionales sanitarios y ciudadanos.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 42. Obligaciones.
- CAPÍTULO VII
- Artículo 43. Causas de suspensión y revocación de oficio y de retirada del mercado.
- Artículo 44. Procedimiento de suspensión y revocación de oficio y retirada del mercado.
- Artículo 45. Procedimiento de suspensión y revocación a instancia de parte.
- Artículo 46. Modificaciones de las condiciones de autorización de comercialización o registro de oficio. 2 redacciones · cambió el 03/09/2025
- Artículo 47. Modificaciones de las autorizaciones de comercialización o registro a instancia de parte.
- Artículo 48. Cambio del titular de la autorización de comercialización o del registro del medicamento.
- CAPÍTULO VIII
- Artículo 49. Régimen de autorización.
- Artículo 50. Requisitos personales y materiales del distribuidor mayorista.
- Artículo 51. Requisitos del medicamento objeto de comercio paralelo.
- Artículo 52. Obligaciones del distribuidor mayorista.
- Artículo 53. Objeto de la evaluación de la solicitud.
- Artículo 54. Solicitud de autorización.
- Artículo 55. Procedimiento de autorización y resolución.
- Artículo 56. Suspensión o revocación de la autorización.
- Artículo 57. Modificaciones de la autorización.
- Artículo 58. Validez de la autorización.
- CAPÍTULO IX
- Sección 1
- Artículo 59. Ámbito de aplicación.
- Artículo 60. Solicitudes.
- Artículo 61. Registros.
- Sección 2
- Artículo 62. Calificación de medicamento en fase de investigación clínica veterinaria.
- Artículo 63. Solicitud de calificación de medicamento en fase de investigación clínica veterinaria.
- Artículo 64. Procedimiento de autorización y resolución de un medicamento en fase de investigación clínica veterinaria.
- Artículo 65. Renovación de la calificación de un medicamento en fase de investigación clínica veterinaria.
- Artículo 66. Modificación de la calificación de un medicamento en fase de investigación clínica veterinaria.
- Artículo 67. Suspensión y revocación de la calificación de un medicamento en fase de investigación clínica veterinaria.
- Sección 3
- Artículo 68. Autorización para la realización de un ensayo clínico.
- Artículo 69. Solicitud de autorización de ensayo clínico.
- Artículo 70. Procedimiento de autorización y resolución de un ensayo clínico veterinario.
- Artículo 71. Condiciones de autorización.
- Artículo 72. Modificación del protocolo de un ensayo clínico autorizado.
- Artículo 73. Suspensión y revocación de un ensayo clínico autorizado. 2 redacciones · cambió el 03/09/2025
- Artículo 74. Obligaciones del promotor, monitor e investigador. 2 redacciones · cambió el 03/09/2025
- Sección 4
- Artículo 75. Estudios posteriores a la autorización.
- Disposición adicional primera. Acceso del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a la base de datos de farmacovigilancia veterinaria de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.
- Disposición adicional segunda. Controles de medicamentos veterinarios inmunológicos.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Desarrollo normativo.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- [firma]


