LexTotal

Legislación › Ley 5/2021, de 5 de noviembre, reguladora del Fondo de Cooperación Municipal de los Municipios y Entidades Locales Menores de la Comunitat Valenciana.

Artículo 10. Comisión de Seguimiento del Fondo de Cooperación Municipal.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de noviembre de 2021 y la del 1 de enero de 2024. Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 10. Comisión de colaboración y coordinación Seguimiento del Fondo de Cooperación Municipal.
1. Se crea la Comisión de colaboración y coordinación Seguimiento del Fondo de Cooperación Municipal de la Comunitat Valenciana, que es el órgano de participación encargado de la implementación, el seguimiento y el control de la ejecución anual del Fondo de Cooperación Municipal de la Comunitat Valenciana.
2. Esta comisión está adscrita al departamento de la Generalitat con competencias en administración local.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2024 En vigor BOE-A-2024-2666 Leer Qué cambió
11 de noviembre de 2021 Texto original Leer

← Artículo 9 Índice Artículo 11 →