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Legislación › Ley 5/2021, de 5 de noviembre, reguladora del Fondo de Cooperación Municipal de los Municipios y Entidades Locales Menores de la Comunitat Valenciana.

Artículo 11. Composición y funcionamiento de la comisión de seguimiento.

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Artículo 11. Composición y funcionamiento de la comisión de colaboración y coordinación. seguimiento.
1. La Comisión de colaboración y coordinación Seguimiento del Fondo de Cooperación Municipal de la Comunitat Valenciana se integra, en primer lugar, por los siguientes miembros:
a) Presidencia: la persona titular del departamento competente en administración local o, en su sustitución, la persona titular del órgano superior al que esté adscrita la dirección general competente en materia de administración local. local o persona que designe en su sustitución. La Presidencia tendrá voto de calidad en caso de empate en las votaciones que pudieran realizarse.
b) Vicepresidencia primera: la persona titular del departamento competente en hacienda o, en su sustitución, Vicepresidencias: la persona titular de la secretaría secretaria autonómica competente en hacienda.
c) Vicepresidencia segunda: la persona titular del departamento competente en transparencia, o, en su sustitución, la persona titular
materia de la secretaría autonómica competente en transparencia.
d) Vicepresidencias terceras:
hacienda, y las personas titulares de las presidencias de las diputaciones provinciales, o las personas provinciales que designen para su sustitución. se hayan adherido al Fondo de Cooperación Municipal de la Comunitat Valenciana durante el correspondiente ejercicio.
2. Asimismo, también se integran como personas miembros de esta comisión las siguientes vocalías:
a) La persona titular de la dirección general competente en materia de administración local o persona que designe en su sustitución.
b) La persona titular de la dirección general competente en materia de presupuestos o persona que designe en su sustitución.
c) La persona titular de la dirección general competente en materia de transparencia o persona que designe en su sustitución.
d) La persona titular de la dirección general competente en antidespoblamiento o persona que designe en su sustitución.
e) Por parte de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias:
– La persona titular de la
Presidencia de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias o persona que designe en su sustitución.
– Cuatro e) Tres personas titulares de alcaldías designadas por los órganos competentes de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.
– f) Una persona representante y designada por cada una de las diputaciones provinciales, que ostente las responsabilidades provinciales participantes en materia el Fondo de hacienda. Cooperación.
3. La Secretaría será desempeñada por la persona del centro directivo con competencias en materia de administración local, designada por quien sea su titular, o persona que se designe en su sustitución, que actuará con voz voz, pero sin voto.
4. El régimen jurídico de funcionamiento de la comisión será el regulado por la normativa básica sobre funcionamiento de los órganos colegiados, por la normativa autonómica que la desarrolle, así como por las normas que pueda aprobar la comisión para completar su régimen de funcionamiento.
5. La composición de la Comisión de colaboración y coordinación Seguimiento del Fondo de Cooperación Municipal de la Comunitat Valenciana se ajustará al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2024 En vigor BOE-A-2024-2666 Leer Qué cambió
11 de noviembre de 2021 Texto original Leer

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