Legislación › Ley 5/2021, de 5 de noviembre, reguladora del Fondo de Cooperación Municipal de los Municipios y Entidades Locales Menores de la Comunitat Valenciana.
Artículo 12. Funciones de la comisión de seguimiento.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de noviembre de 2021 y la del 1 de enero de 2024.
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Artículo 12. Funciones de la comisión de colaboración y coordinación. seguimiento.
La Comisión de colaboración y coordinación Seguimiento del Fondo de Cooperación Municipal de la Comunitat Valenciana asumirá las siguientes funciones:
a) Estudiar y proponer anualmente la determinación de las cuantías a consignar presupuestariamente durante cada ejercicio por cada una de las administraciones participantes en el adheridas al Fondo de Cooperación Municipal de la Comunitat Valenciana, a través del Plan sectorial de financiación básica del Fondo de Cooperación Municipal. Valenciana.
b) Presentar propuestas relativas a posibles modificaciones en las directrices y las reglas de distribución del Fondo de Cooperación Municipal de la Comunitat Valenciana.
c) Proponer, en su caso, directrices de coordinación relativas al Fondo de Cooperación Municipal. Solicitar, a efectos estadísticos y de estudio, toda la información que precise, a los municipios y entidades locales menores, relativas a la aplicación de las cantidades recibidas del mismo.
d)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-2666 | Leer | Qué cambió |
| 11 de noviembre de 2021 | Texto original | Leer |


