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Legislación › Ley 5/2021, de 5 de noviembre, reguladora del Fondo de Cooperación Municipal de los Municipios y Entidades Locales Menores de la Comunitat Valenciana.

Artículo 2. Fines y principios del Fondo de Cooperación Municipal.

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Artículo 2. Fines y principios del Fondo de Cooperación Municipal.
1. El Fondo de Cooperación Municipal de la Comunitat Valenciana tiene por finalidad garantizar la suficiencia financiera de las entidades locales de la Comunitat Valenciana y potenciar su autonomía local sobre la base del principio de subsidiariedad, financiando globalmente su actividad. Este Fondo fondo se basa en los principios de objetividad transparencia, publicidad y equidad, constituyendo un factor de articulación, equilibrio y cohesión territorial.
2. Se declara de interés general de la Comunitat Valenciana, de conformidad con el apartado 3 del artículo 66 del Estatuto de autonomía de la Comunitat Valenciana, las funciones de asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica de las diputaciones provinciales a los municipios, al objeto de la participación de las diputaciones provinciales en la financiación básica de los municipios de la Comunitat Valenciana a través del Fondo de Cooperación Municipal de la Comunitat Valenciana.
3.
Este fondo promoverá el equilibrio económico de los entes locales de la Comunitat Valenciana y la realización interna del principio de solidaridad, al objeto de contribuir a que los diferentes núcleos y las entidades de población cuenten con la dotación adecuada para la prestación de los servicios de competencia local.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2024 En vigor BOE-A-2024-2666 Leer Qué cambió
11 de noviembre de 2021 Texto original Leer

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