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Legislación › Ley 5/2021, de 5 de noviembre, reguladora del Fondo de Cooperación Municipal de los Municipios y Entidades Locales Menores de la Comunitat Valenciana.

Artículo 5. Dotación.

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Artículo 5. El Plan sectorial de financiación básica del Fondo de Cooperación Municipal. Dotación.
1. Con la obligación de fijar un sistema estable y permanente de financiación de la Generalitat y las diputaciones provinciales a los municipios y las entidades locales menores que prestan servicios públicos esenciales desde la proximidad, y con el fin de garantizar la cobertura de las necesidades básicas de la ciudadanía en el marco de sus competencias, el Consell de la Generalitat, como órgano de coordinación, deberá aprobar durante el primer semestre de cada ejercicio, con la participación de la comisión de colaboración y coordinación prevista en esta ley, el Plan sectorial de financiación básica La dotación anual máxima del Fondo de Cooperación Municipal para el siguiente ejercicio.
2. El Plan sectorial
de financiación básica del Fondo de Cooperación Municipal, en el que participarán las diputaciones provinciales con la finalidad de armonizar los intereses públicos afectados a través de la Comisión de colaboración y coordinación del Fondo de Cooperación Municipal, contendrá, conforme a los datos oficiales a uno de enero del ejercicio en que se apruebe dicho plan, un análisis de la situación de financiación de los municipios y las entidades locales menores de la Comunitat Valenciana, la fijación de los objetivos y de las prioridades estratégicas de esta acción pública, la determinación de las cuantías globales a aportar Valenciana vendrá determinada por la Generalitat y cada diputación provincial y el resto de directrices de coordinación necesarias que se puedan prever reglamentariamente.
3. La Generalitat deberá dotar anualmente este fondo mediante el
crédito presupuestario correspondiente que se consigne en su ley de presupuestos.
4. Para asegurar el debido cumplimiento de las obligaciones derivadas del Estatuto
la correspondiente Ley de autonomía presupuestos de la Comunitat Valenciana, de esta ley Generalitat y del plan sectorial, el Consell, bien directamente en todo su caso, o bien a través del departamento competente en régimen local, podrá recabar de por el importe que las diputaciones provinciales toda la información que considere necesaria y efectuar cuantas comprobaciones considere oportunas.
5. Las diputaciones provinciales, antes de la aprobación de sus proyectos de presupuesto, los pondrán en conocimiento del departamento competente en régimen local, que, en un plazo de quince días, podrá manifestar las objeciones respecto
adheridas a aquellas previsiones presupuestarias que supongan infracción de las directrices de coordinación.
Transcurrido dicho plazo sin que se manifiesten objeciones u observaciones, se entenderá evacuado dicho trámite, en el sentido de que el departamento competente en régimen local no aprecia infracción de las directrices de coordinación.
Si se produjeran reparos, en los términos del artículo anterior, se pondrán de manifiesto
este fondo consignen a las Diputaciones interesadas para que sean tenidas en cuenta tal fin en la aprobación de sus proyectos de presupuesto. respectivos presupuestos anuales.
6. Sin perjuicio de las facultades de impugnación atribuidas a la comunidad autónoma por la legislación vigente en relación 2. Corresponde al órgano directivo con los actos y los acuerdos de las diputaciones provinciales que infrinjan las normas y las obligaciones derivadas de esta ley, el Consell, competencia en aplicación del artículo 66 del Estatuto de autonomía de la Comunitat Valenciana, podrá requerir a la persona titular de la presidencia de la diputación de que se trate, cuando advierta que dichas infracciones se han cometido, a que respeten las directrices de coordinación, con indicación materia de administración local, realizar todas las rectificaciones o subsanaciones que procedan.
Téngase en cuenta que se declara
actuaciones necesarias para la inconstitucionalidad correcta gestión y nulidad del inciso destacado del apartado 6 por Sentencia distribución del TC 124/2023, Fondo de 26 Cooperación Municipal de septiembre. BOE-A-2023-22419 la Comunitat Valenciana.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2024 En vigor BOE-A-2024-2666 Leer Qué cambió
1 de noviembre de 2023 BOE-A-2023-22419 Leer Qué cambió
11 de noviembre de 2021 Texto original Leer

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