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Legislación › Ley 5/2021, de 5 de noviembre, reguladora del Fondo de Cooperación Municipal de los Municipios y Entidades Locales Menores de la Comunitat Valenciana.

Artículo 7. Reglas de distribución.

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Artículo 7. Reglas de distribución.
La asignación de los recursos económicos que correspondan a cada entidad beneficiaria se efectuará mediante criterios objetivos que serán objeto de desarrollo reglamentario mediante decreto del Consell, de conformidad con las siguientes reglas de distribución:
a) Anualmente el departamento competente en administración local asignará una cantidad fija por cada uno de los municipios y las entidades locales menores.
(Anulado)
b) El importe restante del Fondo se distribuirá Tengase en función del número de habitantes de derecho de cada entidad beneficiaria, conforme a las cifras de población oficiales resultantes de la división del padrón municipal referidas al uno de enero del año de aprobación del plan sectorial correspondiente, ponderados mediante coeficientes correctores aplicables por tramos poblacionales de cada entidad beneficiaria, cuenta que favorezcan a las entidades de menor población. A estos efectos, no se computarán los habitantes de las entidades locales menores en declara la población del municipio al que pertenezcan.
c) Se establecerá un importe mínimo anual de asignación del fondo para todos los municipios
inconstitucionalidad y entidades locales menores para garantizar el acceso a una cantidad de base que permita el desarrollo nulidad por Sentencia del TC 124/2023, de los pueblos en más dificultades a consecuencia 26 de factores como el despoblamiento. septiembre. BOE-A-2023-22419

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2024 En vigor BOE-A-2024-2666 Leer Qué cambió
1 de noviembre de 2023 BOE-A-2023-22419 Leer Qué cambió
11 de noviembre de 2021 Texto original Leer

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