Legislación › Ley 5/2021, de 5 de noviembre, reguladora del Fondo de Cooperación Municipal de los Municipios y Entidades Locales Menores de la Comunitat Valenciana.
Disposición adicional segunda. Importes adicionales al Fondo de Cooperación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de noviembre de 2021 y la del 1 de enero de 2024.
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Disposición adicional segunda. Importes adicionales al Fondo de Cooperación.
En el caso de producirse incrementos en las aportaciones de las diputaciones, o de sus administraciones públicas dependientes, las cuantías que superen las establecidas en el Plan sectorial de financiación básica del Fondo de Cooperación Municipal podrán ser distribuidas siguiendo los mismos criterios definidos por esta o bien adoptando sus propias reglas de distribución atendiendo a los principios de objetividad y equidad, pero en todo caso este importe adicional se integrará en el Fondo y disfrutará del mismo carácter incondicionado y no finalista, así como de estabilidad y vocación de permanencia. (Suprimida)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-2666 | Leer | Qué cambió |
| 11 de noviembre de 2021 | Texto original | Leer |
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