Legislación › Ley 5/2021, de 5 de noviembre, reguladora del Fondo de Cooperación Municipal de los Municipios y Entidades Locales Menores de la Comunitat Valenciana.
[preambulo]
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de noviembre de 2021 y la del 1 de enero de 2024.
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Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos y todas las ciudadanas que Les Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del rey, promulgo la siguiente Ley:
PREÁMBULO
En el contexto social, económico y político actual urge que la Generalitat actúe decididamente como garante del municipalismo, subraye la importancia estratégica de lo local e intervenga para corregir desequilibrios y desigualdades. Es necesario un sistema de financiación local, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, que sea eficiente y estructurado y fortalezca el nivel básico, el municipal, donde radica el poder político y la representación democrática más próxima a la ciudadanía.
En el ámbito local se ha visto cómo el crecimiento de su capacidad de actuación y la vigorización de su espacio en la cohesión social nunca han venido acompañados del fortalecimiento de la autonomía local ni de la suficiencia financiera. Desde los años ochenta del siglo pasado el municipalismo ha planteado, sin demasiada suerte, la doble reivindicación institucional y financiera. La hora local ha sido un clásico en su formulación y un tópico en su aplazamiento. El pacto local y la segunda descentralización han quedado siempre como declaraciones de intenciones, proclamas electorales o compromisos incumplidos.
Las competencias propias y la financiación incondicionada constituyen la expresión de la autonomía local. Por eso esta ley profundiza en la garantía de un sistema estable de financiación local con el objetivo de asegurar una gestión pública de calidad en el ejercicio de las competencias municipales.
Los niveles central y autonómico tienen la obligación constitucional de garantizar la suficiencia financiera a los ayuntamientos. La cultura de la subvención hacia los entes locales conlleva disfunciones del sistema que producen una jerarquía impropia a la hora de determinar las prioridades y las políticas en lo que le corresponde decidir al ayuntamiento en función de sus competencias. A tal efecto, la presente ley aborda la dotación de un fondo autonómico de financiación local que, de una manera incondicionada, objetiva y transparente, le dé cobertura al principio de autonomía local y proporcione estabilidad al sistema.
La Constitución española garantiza, en su artículo 140, la autonomía de los municipios y determina, en su artículo 142, que las haciendas locales deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la ley atribuye a las corporaciones respectivas y se nutrirán fundamentalmente de tributos propios y de participación en los del Estado y de las comunidades autónomas. Así, la comunidad autónoma es constitucionalmente responsable, junto con el Estado, de garantizar la suficiencia financiera de los entes locales.
El principio de suficiencia financiera supone la necesidad de que las administraciones públicas estén dotadas de poder financiero suficiente para la ejecución de sus competencias materiales. Esta suficiencia, en la vertiente del ingreso público, conlleva también, en el caso de las entidades locales, no solo que puedan establecer su propio sistema de recursos, sino que además tales recursos sean de una cuantía suficiente para afrontar las políticas públicas en materias de su competencia.
Por su parte, la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, ha convertido la sostenibilidad financiera en principio rector de la actuación económico-financiera de las Administraciones Públicas, administraciones públicas, conforme indica en su preámbulo y establece en su articulado.
En la Comunitat Valenciana, el Estatuto de autonomía establece, en el apartado 3 de su artículo 64, que, para potenciar la autonomía local sobre la base del principio de subsidiariedad, por ley de las Les Corts Valencianes, se creará el Fondo de Cooperación Municipal de la Comunitat Valenciana con los mismos criterios que el fondo estatal.
En cumplimiento de dicho mandato estatutario, en el artículo 201 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de régimen local de la Comunitat Valenciana, se creó formalmente el Fondo de Cooperación Municipal de la Comunitat Valenciana. Este precepto dispone que serán beneficiarios del Fondo fondo todos los municipios de la Comunitat Valenciana y prescribe que, a través de este, se financiarán servicios, infraestructuras y equipamientos básicos de los municipios de la Comunitat Valenciana y se establecerán sus dotaciones en cada ley de presupuestos de la Generalitat. Se indica finalmente que por reglamento se desarrollará la participación de los municipios en las dotaciones del Fondo de Cooperación Municipal de la Comunitat Valenciana. El desarrollo reglamentario se realizó finalmente mediante el Decreto 51/2017, de 7 de abril, del Consell, por el que se regula el Fondo de Cooperación Municipal incondicionado Incondicionado de la Comunitat Valenciana.
Las diputaciones provinciales, que ostentan, entre sus competencias propias, las de asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios, conforme al apartado 1.b del artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, podían pueden participar voluntariamente en esta primera fase de la implementación del Fondo de Cooperación Municipal.
Este Fondo de Cooperación Municipal se ha implementado y dotado presupuestariamente, por la Generalitat, durante todos los ejercicios posteriores a la entrada en vigor del referido decreto, pero la participación de las distintas diputaciones provinciales, que se han ido incorporando progresivamente, ha sido mayoritaria, pero no completa. Ello ha provocado disfuncionalidades del sistema en cuanto a que los municipios de nuestra Comunitat reciben financiación básica sustancialmente diferente en función de la provincia a la que pertenecen. Esto conlleva la necesidad de un nuevo sistema de cooperación y coordinación, en una materia tan trascendental como la financiación básica municipal, que supone también una exigencia de realizar la cooperación y la coordinación a través de un determinado y concreto instrumento, como es el plan sectorial, en cuya tramitación debe garantizarse la participación de los propios entes locales afectados con la finalidad de armonizar todos los intereses públicos en juego. Por tanto, resulta necesario un nuevo marco jurídico, incluido en el Plan normativo de la Administración de la Generalitat para 2020, con el fin de garantizar, mediante una norma con rango de ley, que el sistema de financiación local goce de estabilidad y de las máximas garantías de permanencia y equidad territorial para los municipios y las entidades locales menores, que están prestando servicios públicos esenciales desde la proximidad, con el fin de asegurar la sostenibilidad financiera de los municipios y la cobertura de las necesidades básicas de la ciudadanía en el marco de sus competencias. Esta ley resulta el instrumento normativo más adecuado para la plena efectividad de la consecución de este objetivo y sustituye la breve regulación actual del citado artículo 201 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de régimen local de la Comunitat Valenciana, y su desarrollo reglamentario.
Por todos los argumentos señalados, respecto a la financiación básica de los municipios de la Comunitat Valenciana en la que concurren fuertes intereses autonómicos, por ser las comunidades autónomas constitucionalmente responsables, junto con el Estado, de garantizar la suficiencia financiera de los entes locales, se declaran expresamente de interés general de la Comunitat Valenciana, de conformidad con el apartado 3 del artículo 66 del Estatuto de autonomía de la Comunitat Valenciana, las funciones de asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica de las diputaciones provinciales a los municipios, configurándose la participación de las diputaciones como una necesidad básica para el desarrollo de este Fondo.
En materia de coordinación, el artículo 10.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, determina expresamente que «Procederá la coordinación de las competencias de las entidades locales entre sí y, especialmente, con las de las restantes administraciones públicas, cuando las actividades o los servicios locales trasciendan el interés propio de las correspondientes entidades, incidan o condicionen relevantemente los de dichas administraciones o sean concurrentes o complementarios de los de estas». En el artículo 59 de la misma ley, apartado 1, se dispone que «A fin de asegurar la coherencia de la actuación de las administraciones públicas, en los supuestos previstos en el número 2 del artículo 10 y para el caso de que dicho fin no pueda alcanzarse por los procedimientos contemplados en los artículos anteriores o estos resultaran manifiestamente inadecuados por razón de las características de la tarea pública de que se trate, las leyes del Estado y las de las comunidades autónomas, reguladoras de los distintos sectores de la acción pública, podrán atribuir al gobierno de la nación, o al Consejo de Gobierno, la facultad de coordinar la actividad de la Administración local y, en especial, de las diputaciones provinciales en el ejercicio de sus competencias.»
La cofinanciación del Fondo de Cooperación Municipal por la Generalitat y las diputaciones provinciales se debe efectuar conforme al principio de proporcionalidad y equidad territorial, con el objeto de garantizar que toda la ciudadanía reciba un nivel mínimo de prestaciones en los servicios públicos locales y que no se produzca ningún tipo de diferencias injustificadas en la financiación de los municipios por su ubicación territorial.
Tal y como determina el propio Tribunal Constitucional, en su sentencia 82/2020, de 15 de julio, la provincia, en cuanto entidad local «determinada por la agrupación de municipios» (art. 141.1 CE), tiene como núcleo de su actividad el apoyo a los municipios radicados en su ámbito territorial (STC 111/2016, de 9 de junio, FJ 9); actividad que se traduce «en la cooperación económica a la realización de las obras y servicios municipales, y que es llevada a la práctica a través del ejercicio de su capacidad financiera o de gasto público por parte del ente provincial. Es esta actuación cooperadora, pues, la que cabe identificar como el núcleo de la autonomía provincial» [STC 109/1998, de 21 de mayo, FJ 2]. Así, si bien es cierto que el Tribunal Constitucional ha señalado que el contenido de la garantía constitucional de la provincia no queda limitado única y exclusivamente a la función de cooperación económica a la realización de obras y servicios municipales, o al apoyo a los municipios, estas funciones sí forman parte de aquel contenido [STC 103/2013, de 25 de abril, FJ 5].
En la misma línea de lo expuesto, la caracterización constitucional de la provincia como «agrupación de municipios» (art. 141.1 CE) supone, precisamente, que unas y otros responden a un ámbito normalmente común de intereses, pues los municipios son los destinatarios principales o directos de las competencias instrumentales de asistencia, cooperación y coordinación características de la provincia como entidad local ‘determinada por la agrupación de municipios’ (art. 141.1 CE). Así, en efecto, la Constitución, al configurar la provincia como agrupación de municipios, está regulando el nivel local de gobierno como un sistema integrado por dos entidades, los municipios y la provincia. Dos entidades que forman parte de una misma comunidad política local que determina que no existan propiamente intereses provinciales opuestos a los municipales, pues precisamente la función de la provincia es garantizar la prestación integral de los servicios de competencia municipal y el ejercicio de las competencias municipales.
Asimismo, se crea la Comisión de colaboración y coordinación del Fondo de Cooperación Municipal de la Comunitat Valenciana como órgano de participación encargado de la implementación, el seguimiento y el control de la ejecución anual del Fondo de Cooperación Municipal de la Comunitat Valenciana. Esta comisión tiene, entre sus funciones destacadas, estudiar y proponer anualmente la determinación de las cuantías a consignar presupuestariamente durante cada ejercicio por cada una de las administraciones participantes en el Fondo de Cooperación Municipal de la Comunitat Valenciana.
En virtud de los principios de necesidad y eficacia, esta ley se justifica por razones de interés general, puesto que pretende establecer un sistema de financiación estable y con vocación de permanencia para las entidades locales que prestan servicios públicos esenciales desde la proximidad, con el fin de garantizar la cobertura de las necesidades básicas de la ciudadanía en el marco de sus competencias, resultando el instrumento más adecuado para garantizar su consecución.
Respecto al principio de proporcionalidad, esta ley contiene la regulación imprescindible para atender las necesidades de financiación de las entidades locales de la Comunitat Valenciana, sin que conlleve medidas restrictivas de derechos ni imponga obligaciones a las personas destinatarias.
Con el fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, el contenido de esta ley es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, y pretende generar en el ámbito de la financiación local un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y la toma de decisiones de las entidades locales afectadas.
En aplicación del principio de transparencia, se han definido claramente los objetivos de esta norma y su justificación en esta exposición de motivos y se ha posibilitado la participación activa de las personas y las entidades destinatarias en su elaboración. Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, este anteproyecto no conlleva ningún tipo de cargas administrativas innecesarias o accesorias.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-2666 | Leer | Qué cambió |
| 11 de noviembre de 2021 | Texto original | Leer |


