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Legislación › Ley 6/2021, de 12 de noviembre, de protección y promoción del palmeral de Elche.

Artículo 26. Prescripción.

Artículo 26. Prescripción.

1. Las infracciones administrativas a que se refiere el presente capítulo prescribirán a los diez años de haberse cometido, excepto las leves que prescribirán a los cinco años.

2. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los diez años, a contar desde la firmeza de la resolución sancionadora, las impuestas para infracciones graves a los cinco años y, al año, las que se impusieran para las leves.

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