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Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.
En vigor Jefatura del Estado · Publicada el 30 de diciembre de 2021 · Último cambio el 24 de junio de 2026 · Ver en el BOE
Índice
- no
- [preambulo]
- Artículo primero. Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. 2 redacciones · cambió el 19/01/2022
- Artículo segundo. Modificación de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.
- Artículo tercero. Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
- Artículo cuarto. Modificación de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.
- Artículo quinto. Modificación del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
- Disposición adicional primera. Medidas de transición profesional en el ámbito del Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo.
- Disposición adicional segunda. Estatuto del Becario. 2 redacciones · cambió el 24/06/2026
- Disposición adicional tercera. Expedientes de regulación temporal de empleo por impedimento o por limitaciones a la actividad normalizada vinculadas a la COVID-19.
- Disposición adicional cuarta. Régimen aplicable al personal laboral del sector público. 2 redacciones · cambió el 19/01/2022
- Disposición adicional quinta. Contratación en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y Fondos de la Unión Europea.
- Disposición adicional sexta. Cómputo estadístico de las personas trabajadoras a las que se les aplica la regulación prevista en los artículos 47 y 47 bis del Estatuto de los Trabajadores.
- Disposición adicional séptima. Prórroga de la vigencia del Real Decreto 817/2021, de 28 de septiembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2021.
- Disposición transitoria primera. Régimen transitorio aplicable a los contratos formativos vigentes.
- Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio en materia de cotización a la Seguridad Social aplicable a determinados contratos formativos.
- Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio aplicable a los contratos de duración determinada celebrados antes del 31 de diciembre de 2021.
- Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio aplicable a los contratos de duración determinada celebrados desde el 31 de diciembre de 2021 hasta el 30 de marzo de 2022.
- Disposición transitoria quinta. Régimen transitorio sobre límites al encadenamiento de contratos.
- Disposición transitoria sexta. Aplicación transitoria de la modificación del artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores prevista en esta norma.
- Disposición transitoria séptima. Régimen aplicable a los convenios colectivos denunciados a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley.
- Disposición transitoria octava. Comunicaciones de la empresa a la entidad gestora para la tramitación y pago de la prestación regulada en la disposición adicional cuadragésima primera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. 2 redacciones · cambió el 01/03/2023
- Disposición transitoria novena. Irretroactividad en materia sancionadora.
- Disposición derogatoria única. Alcance de la derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal.
- Disposición final segunda. Modificación del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre.
- Disposición final tercera. Adaptación de referencias normativas.
- Disposición final cuarta. Títulos competenciales.
- Disposición final quinta. Reglamento para la protección de las personas trabajadoras menores, en materia de seguridad y salud. 2 redacciones · cambió el 24/06/2026
- Disposición final sexta. Protección por desempleo de las personas trabajadoras fijas-discontinuas.
- Disposición final séptima. Habilitación normativa.
- Disposición final octava. Entrada en vigor.
- [firma]
- [Información relacionada]


