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Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.

En vigor Jefatura del Estado · Publicada el 30 de diciembre de 2021 · Último cambio el 24 de junio de 2026 · Ver en el BOE

Índice

  1. no
  2. [preambulo]
  3. Artículo primero. Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. 2 redacciones · cambió el 19/01/2022
  4. Artículo segundo. Modificación de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.
  5. Artículo tercero. Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
  6. Artículo cuarto. Modificación de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.
  7. Artículo quinto. Modificación del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
  8. Disposición adicional primera. Medidas de transición profesional en el ámbito del Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo.
  9. Disposición adicional segunda. Estatuto del Becario. 2 redacciones · cambió el 24/06/2026
  10. Disposición adicional tercera. Expedientes de regulación temporal de empleo por impedimento o por limitaciones a la actividad normalizada vinculadas a la COVID-19.
  11. Disposición adicional cuarta. Régimen aplicable al personal laboral del sector público. 2 redacciones · cambió el 19/01/2022
  12. Disposición adicional quinta. Contratación en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y Fondos de la Unión Europea.
  13. Disposición adicional sexta. Cómputo estadístico de las personas trabajadoras a las que se les aplica la regulación prevista en los artículos 47 y 47 bis del Estatuto de los Trabajadores.
  14. Disposición adicional séptima. Prórroga de la vigencia del Real Decreto 817/2021, de 28 de septiembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2021.
  15. Disposición transitoria primera. Régimen transitorio aplicable a los contratos formativos vigentes.
  16. Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio en materia de cotización a la Seguridad Social aplicable a determinados contratos formativos.
  17. Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio aplicable a los contratos de duración determinada celebrados antes del 31 de diciembre de 2021.
  18. Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio aplicable a los contratos de duración determinada celebrados desde el 31 de diciembre de 2021 hasta el 30 de marzo de 2022.
  19. Disposición transitoria quinta. Régimen transitorio sobre límites al encadenamiento de contratos.
  20. Disposición transitoria sexta. Aplicación transitoria de la modificación del artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores prevista en esta norma.
  21. Disposición transitoria séptima. Régimen aplicable a los convenios colectivos denunciados a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley.
  22. Disposición transitoria octava. Comunicaciones de la empresa a la entidad gestora para la tramitación y pago de la prestación regulada en la disposición adicional cuadragésima primera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. 2 redacciones · cambió el 01/03/2023
  23. Disposición transitoria novena. Irretroactividad en materia sancionadora.
  24. Disposición derogatoria única. Alcance de la derogación normativa.
  25. Disposición final primera. Modificación de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal.
  26. Disposición final segunda. Modificación del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre.
  27. Disposición final tercera. Adaptación de referencias normativas.
  28. Disposición final cuarta. Títulos competenciales.
  29. Disposición final quinta. Reglamento para la protección de las personas trabajadoras menores, en materia de seguridad y salud. 2 redacciones · cambió el 24/06/2026
  30. Disposición final sexta. Protección por desempleo de las personas trabajadoras fijas-discontinuas.
  31. Disposición final séptima. Habilitación normativa.
  32. Disposición final octava. Entrada en vigor.
  33. [firma]
  34. [Información relacionada]