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Legislación › Orden PCM/1483/2021, de 29 de diciembre, por la que se establece el sistema de evaluación de la calidad de la enseñanza en la Guardia Civil.

Artículo 15. Nombramiento del equipo de autoevaluación.

Artículo 15. Nombramiento del equipo de autoevaluación.

El director de cada centro docente, de acuerdo con el calendario a que se hace referencia en el artículo 6, nombrará al personal que formará parte del equipo de autoevaluación siguiendo los siguientes criterios:

a) Estará presidido por el Subdirector Jefe de Estudios que represente a la dirección del centro ante la ausencia de su titular, encargándose de liderar y coordinar el proceso de autoevaluación.

b) Se deberá incluir en su composición a miembros que reflejen la organización interna del centro docente: responsables de la enseñanza, profesores, personal de administración y servicios, alumnos y, en su caso, personal del área funcional de apoyo a la evaluación cuando se hubiera constituido.

c) Su número guardará relación con la magnitud del conjunto de órganos y departamentos del centro.

d) En la medida de lo posible, se procurará que los miembros del equipo de autoevaluación tengan formación, así como experiencia, en procesos de evaluación de centros o sistemas de calidad.

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