Legislación › Circular 2/2021, de 10 de febrero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones del etiquetado de la electricidad para informar sobre el origen de la electricidad consumida y su impacto sobre el medio ambiente.
ANEXO II
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de febrero de 2021 y la del 14 de diciembre de 2021.
Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (33 palabras).
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ANEXO II
Formato del etiquetado
Por resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia se definirá y se divulgará en su página web el modelo normalizado de etiquetado al objeto de que las distintas empresas comercializadoras puedan utilizar en su etiquetado un formato común, manteniendo los mismos textos, tamaños de letras, formatos, colores, etc., incluyendo las cifras particularizadas para cada empresa según lo publicado en la página web de la CNMC.
A efectos comparativos, las empresas comercializadoras mostrarán también el etiquetado correspondiente al Mix de Generación del Sistema Eléctrico Español, incluyendo la información sobre emisiones de CO2 y residuos radiactivos de alta actividad.
Las empresas comercializadoras de electricidad que hayan redimido garantías de origen en clientes durante el año «n» al que se refiere el etiquetado deberán informar de esta circunstancia, según el texto publicado en el modelo normalizado publicado en la página web de la CNMC.
En relación a los porcentajes de cada una de las fuentes de energía en el Mix de comercialización de cada empresa, en el gráfico de sectores circulares solo se mostrarán los que tengan valor distinto de nulo, y en formato de tabla todos ellos, independientemente de su valor.
Todos los números en formato de tabla se mostrarán con una cifra decimal excepto los datos de emisiones específicas de CO2 equivalente en g/kWh y de residuos radiactivos de alta actividad en µg/kWh que serán expresados en números enteros sin decimales.
Téngase en cuenta que el formato del etiquetado de la electricidad se ha establecido por Resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia de 30 de noviembre de 2021. BOE-A-2021-20574
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de diciembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-20574 | Leer | Qué cambió |
| 20 de febrero de 2021 | Texto original | Leer |


