Legislación › Convenio entre el Reino de España y Japón para eliminar la doble imposición en relación con los impuestos sobre la renta y prevenir la elusión y evasión fiscales y su Protocolo, hecho en Madrid el 16 de octubre de 2018.
Artículo 20. Participación pasiva.
Artículo 20. Participación pasiva.
No obstante las restantes disposiciones de este Convenio, las rentas que obtenga inversor pasivo residente de España en relación con un contrato de inversión pasiva (Tokumei Kumiai) u otro contrato similar pueden someterse a imposición en Japón conforme a su normativa interna, siempre que dicha renta sea de fuente japonesa y deducible al calcular la renta imponible del pagador en Japón.


