Legislación › Convenio entre el Reino de España y Japón para eliminar la doble imposición en relación con los impuestos sobre la renta y prevenir la elusión y evasión fiscales y su Protocolo, hecho en Madrid el 16 de octubre de 2018.
PROTOCOLO
PROTOCOLO
En el momento de proceder a la firma del Convenio entre el Reino de España y Japón para eliminar la doble imposición en relación con los impuestos sobre la renta y prevenir la elusión y evasión fiscales (en lo sucesivo, el Convenio), el Reino de España y Japón han convenido las siguientes disposiciones que constituirán parte integrante del Convenio.
1. En relación con el artículo 2 del Convenio.
A los efectos de este artículo, en el caso de España, el término «un Estado contratante» al que se hace referencia en el apartado 1 de este artículo incluye sus Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas.
2. Queda entendido que nada de lo dispuesto en el Convenio puede interpretarse como una restricción, en sentido alguno, de la aplicación de las disposiciones del Derecho de un Estado contratante destinadas a evitar la evasión y elusión fiscales, excepto si la aplicación de dichas disposiciones genera una imposición no conforme con las disposiciones del Convenio.
3. Queda entendido que nada de lo dispuesto en el Convenio puede interpretarse como una restricción a la aplicación de las siguientes disposiciones:
(a) en el caso de Japón, la Sección 4-3 del capítulo II y las secciones 7-4 y 24 del capítulo III de la Ley sobre Medidas Especiales en Materia de Imposición (Ley Núm. 26 de 1957);
(b) en el caso de España, el artículo 100 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades
incluyendo las modificaciones que puedan efectuarse, cuando corresponda, sin que con ello se modifique el principio general de las mismas.


