Legislación › Orden HAC/172/2021, de 25 de febrero, por la que se establecen la estructura y el funcionamiento del censo de obligados tributarios por el Impuesto Especial sobre la Electricidad, se aprueba el modelo 560, "Impuesto Especial sobre la Electricidad. Autoliquidación", y se determinan la forma y el procedimiento para su presentación.
Artículo 4. Obligados a presentar el modelo 560.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de febrero de 2021 y la del 20 de diciembre de 2024.
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Artículo 4. Obligados a presentar el modelo 560.
Están obligados a presentar el modelo 560, y en su caso, a realizar el pago 1. En cumplimiento de la deuda tributaria, los contribuyentes por el Impuesto Especial sobre la Electricidad, definidos obligación dispuesta en el apartado 1 del artículo 96 102 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales. Especiales, y desarrollada en el artículo 147 del Reglamento de los
Los contribuyentes reguladosapartados 1 Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, los contribuyentes y 4 del citado artículo 96, deberán demás obligados tributarios están obligados a presentar el modelo 560, con independencia 560 para la liquidación y pago del resultado impuesto.
Esta obligación se cumplirá mediante la presentación del modelo 560 y la cumplimentación del «cuadro liquidación» del mismo.
Los contribuyentes quedan exceptuados de liquidación, excepto esta obligación en los periodos de liquidación en los que no resulten cuotas a ingresar, salvo que sean comercializadores o distribuidores, que no distribuidores en cuyo caso estarán obligados a su presentación respecto a aquellos en todos los periodos de liquidación con independencia del resultado de la autoliquidación.
2. En cumplimiento de la obligación de información dispuesta en el apartado 3 del artículo 102 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, y desarrollada en el apartado 4 del artículo 147 del Reglamento de los que no resulten cuotas Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, los contribuyentes están obligados a ingresar. presentar una declaración informativa, para informar de la energía eléctrica suministrada o consumida en el período de liquidación.
Esta obligación se cumplirá mediante la presentación del modelo 560 y la cumplimentación del “cuadro de desglose de cuotas y cantidades declaradas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de diciembre de 2024 En vigor | BOE-A-2024-26485 | Leer | Qué cambió |
| 28 de febrero de 2021 | Texto original | Leer |


