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Legislación › Orden HAC/172/2021, de 25 de febrero, por la que se establecen la estructura y el funcionamiento del censo de obligados tributarios por el Impuesto Especial sobre la Electricidad, se aprueba el modelo 560, "Impuesto Especial sobre la Electricidad. Autoliquidación", y se determinan la forma y el procedimiento para su presentación.

ANEXO II

ANEXO II

Claves de actividad

Conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 2 de esta orden, los caracteres identificativos de la actividad que desarrolla la persona o entidad inscrita en el registro territorial son los siguientes:

Grupo I. Contribuyentes:

L3: Comercializadores de energía eléctrica.

L4: Distribuidores que prestan el servicio de peajes de acceso a la red eléctrica.

LC: Resto de contribuyentes.

Grupo II. Representante:

LR: Representante de contribuyente no establecidos en territorio español (artículo 102.4 Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales).

Grupo III. Beneficiarios exención:

L0: Beneficiario exención prevista en el artículo 94.5 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.

LP: Beneficiario exención de energía eléctrica generada por pilas combustibles.

L1: Instalación de producción de energía eléctrica beneficiaria exención prevista en el artículo 94.7 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.

L7: Instalación de transporte y distribución de energía eléctrica.

Grupo IV. Beneficiarios reducción:

LQ: Beneficiario reducción prevista en el artículo 98.1.a) de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.

LM: Beneficiario reducción prevista en el artículo 98.1.b) de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.

LE: Beneficiario reducción prevista en el artículo 98.1.c) de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.

LI: Beneficiario reducción prevista en el artículo 98.1.d) de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.

LA: Usuarios de la energía eléctrica con derecho a la reducción del 85 por ciento del artículo 98 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, por usos en riegos agrícolas.

LV: Beneficiario reducción prevista en el artículo 98.1.f) de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.

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