Legislación › Orden HAC/172/2021, de 25 de febrero, por la que se establecen la estructura y el funcionamiento del censo de obligados tributarios por el Impuesto Especial sobre la Electricidad, se aprueba el modelo 560, "Impuesto Especial sobre la Electricidad. Autoliquidación", y se determinan la forma y el procedimiento para su presentación.
ANEXO II
ANEXO II
Claves de actividad
Conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 2 de esta orden, los caracteres identificativos de la actividad que desarrolla la persona o entidad inscrita en el registro territorial son los siguientes:
Grupo I. Contribuyentes:
L3: Comercializadores de energía eléctrica.
L4: Distribuidores que prestan el servicio de peajes de acceso a la red eléctrica.
LC: Resto de contribuyentes.
Grupo II. Representante:
LR: Representante de contribuyente no establecidos en territorio español (artículo 102.4 Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales).
Grupo III. Beneficiarios exención:
L0: Beneficiario exención prevista en el artículo 94.5 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.
LP: Beneficiario exención de energía eléctrica generada por pilas combustibles.
L1: Instalación de producción de energía eléctrica beneficiaria exención prevista en el artículo 94.7 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.
L7: Instalación de transporte y distribución de energía eléctrica.
Grupo IV. Beneficiarios reducción:
LQ: Beneficiario reducción prevista en el artículo 98.1.a) de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.
LM: Beneficiario reducción prevista en el artículo 98.1.b) de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.
LE: Beneficiario reducción prevista en el artículo 98.1.c) de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.
LI: Beneficiario reducción prevista en el artículo 98.1.d) de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.
LA: Usuarios de la energía eléctrica con derecho a la reducción del 85 por ciento del artículo 98 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, por usos en riegos agrícolas.
LV: Beneficiario reducción prevista en el artículo 98.1.f) de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.


