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Legislación › Convenio entre el Reino de España y la República de Bielorrusia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y su Protocolo, hecho en Madrid el 14 de junio de 2017.

Artículo 2. Impuestos comprendidos.

Artículo 2. Impuestos comprendidos.

1. El presente Convenio se aplica a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio exigibles por cada uno de los Estados contratantes, sus subdivisiones políticas o sus entidades locales, cualquiera que sea el sistema de su exacción.

2. Se consideran impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio los que gravan la totalidad de la renta o del patrimonio o cualquier parte de los mismos, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, los impuestos sobre el importe de sueldos o salarios pagados por las empresas, así como los impuestos sobre las plusvalías.

3. Los impuestos actuales a los que se aplica este Convenio son, en particular:

a) En el Reino de España:

i. El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas;

ii. el Impuesto sobre Sociedades;

iii. el Impuesto sobre la Renta de no Residentes;

iv. el Impuesto sobre el Patrimonio; y

v. los impuestos locales sobre la renta y sobre el patrimonio (denominados en lo sucesivo «impuesto español»);

b) En la República de Bielorrusia:

i. El Impuesto sobre la renta;

ii. el Impuesto sobre los beneficios;

iii. el Impuesto sobre la renta de las personas físicas; y

iv. el Impuesto sobre bienes Inmuebles; (denominados en lo sucesivo «impuesto bielorruso»)

4. El Convenio se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o análoga que se establezcan con posterioridad a la firma del mismo y que se añadan a los actuales o les sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados contratantes se comunicarán mutuamente las modificaciones sustanciales que se hayan introducido en sus respectivas legislaciones fiscales.

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