Legislación › Convenio entre el Reino de España y la República de Bielorrusia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y su Protocolo, hecho en Madrid el 14 de junio de 2017.
PROTOCOLO
PROTOCOLO
En el momento de proceder a la firma del Convenio entre la República de Bielorrusia y el Reino de España para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, los signatarios han convenido las siguientes disposiciones que constituirán parte integrante del Convenio:
1. Derecho a acogerse a los beneficios del Convenio:
a) El presente Convenio no se interpretará en el sentido de impedir a un Estado contratante aplicar las disposiciones de su normativa interna relativas a la prevención de la evasión y elusión fiscales.
b) Los Estados contratantes declaran que sus normas y procedimientos de Derecho interno respecto a los abusos de la norma (comprendidos los convenios fiscales) son aplicables al tratamiento de tales abusos.
c) Las disposiciones de los artículos 10, 11 y 12 no se aplican cuando el fin primordial o uno de los fines primordiales de cualquier persona relacionada con la creación o cesión de las acciones u otros derechos que generen la participación en los dividendos, la creación o cesión del crédito que genera los intereses, la creación o cesión del derecho que genera los cánones, sea el de conseguir los beneficios contenidos en estos artículos mediante dicha creación o cesión.
2. En el caso de Bielorrusia, el término «patrimonio» equivale a «propiedad».
3. La expresión «subdivisión política», según se utiliza en el Convenio, se refiere únicamente a España.
4. En relación con la legra k) del subapartado 1 del artículo 3. La expresión «servicios profesionales» comprende especialmente las actividades independientes de carácter científico, literario, artístico, educativo o pedagógico, así como las actividades independientes de médicos, abogados, ingenieros, arquitectos, odontólogos y contables.
5. En relación con el apartado 3 del artículo 4, el artículo 8, el apartado 3 del artículo 13, el apartado 3 del artículo 14 y el artículo 21. A los efectos del apartado 3 del artículo 4, del artículo 8, del apartado 3 del artículo 13, del apartado 3 del artículo 14 y del artículo 21, la expresión «sede de dirección efectiva» significa el lugar en el que se toman las decisiones comerciales y se realiza la gestión clave de una sociedad.
6. En relación con el apartado 2 del artículo 6. Se entenderá que hasta que se modifique la normativa interna bielorrusa, la expresión «bienes inmuebles» definida en el apartado 2 del artículo 6 se aplicará en Bielorrusia de acuerdo con su normativa interna.
7. En relación con el apartado 4 del artículo 7. En el caso de Bielorrusia, el método de reparto se utiliza conforme a lo dispuesto en el artículo 139 del Código Tributario de la República de Bielorrusia.
8. En relación con el apartado 3 del artículo 11. En el caso de España, la expresión «entidad pública» significa todo organismo, institución o cualquier otra persona jurídica de derecho público u organismo íntegra o principalmente participado por el Estado, o por una de sus subdivisiones políticas o entidades locales.


