Legislación › Real Decreto 136/2021, de 2 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Industrial.
Artículo 15. Constitución.
Artículo 15. Constitución.
Las Juntas Generales, lo mismo ordinarias que extraordinarias, se declararán constituidas cualesquiera que sean el número de las personas concurrentes y representadas y sus acuerdos se adoptarán por mayoría de votos presentes y representados, salvo que la ley o los Estatutos exijan un quórum especial.
El Presidente o la Presidenta de la Junta General, que será el que lo sea de la Directiva, dirigirá los debates, dará y retirará la palabra y decidirá la forma de las votaciones y recuentos.


