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Legislación › Real Decreto 136/2021, de 2 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Industrial.

Artículo 24. Composición.

Artículo 24. Composición.

1. La Junta Directiva del Colegio de Agentes de la Propiedad Industrial estará integrada por los siguientes miembros:

a) Presidente o Presidenta.

b) Vicepresidente o Vicepresidenta.

c) Secretario o Secretaria.

d) Contador o Contadora.

e) Tesorero o Tesorera.

f) Cuatro vocalías.

g) Una vocalía por cada una de las Comunidades Autónomas que cuenten con 25 o más colegiados y colegiadas domiciliados profesionalmente en ella, con excepción de aquellas Comunidades Autónomas que tengan ya en la Junta cinco o más miembros. Dicha vocalía será elegida por votación de los colegiados y colegiadas en ejercicio con domicilio profesional en el territorio de la referida Comunidad Autónoma.

2. La pertenencia a la Junta Directiva no comportará retribución económica alguna.

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