LexTotal

Legislación › Real Decreto 136/2021, de 2 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Industrial.

Artículo 26. De las funciones de la Junta Directiva.

Artículo 26. De las funciones de la Junta Directiva.

La Junta Directiva ostentará en todo caso la representación judicial y extrajudicial del Colegio, con facultades para delegar y apoderar, y asumirá la dirección y administración del Colegio para el cumplimiento de sus fines en todo aquello que de manera expresa no corresponda a la Junta General, sin perjuicio del obligado acatamiento a los acuerdos de esta última. La Junta Directiva deberá reunirse con la periodicidad mínima que se determine en las Reglas de régimen interior del capítulo X de estos Estatutos.

De manera especial, corresponde, además, a la Junta Directiva:

a) Mantener comunicación con los organismos oficiales.

b) Ejercer la potestad disciplinaria.

c) Estudiar y presentar a la Junta General todos los proyectos que crea convenientes para el desarrollo de la Propiedad Industrial y mejora en la profesión de los Agentes.

d) Resolver las consultas oficiales que se le dirijan y dirimir las cuestiones o diferencias que se susciten entre los colegiados o colegiadas, o entre estos y los particulares comitentes.

e) Adoptar con la urgencia que, en su caso, fuere necesaria las medidas que soliciten los colegiados y las colegiadas en sus relaciones con los organismos oficiales, referentes al ejercicio de la profesión, después de comprobar la exactitud y fundamento de la pretensión.

f) Aprobar la memoria anual que redacte el Secretario o la Secretaria, y las cuentas trimestrales y la cuenta anual que formulen el Contador o la Contadora, y el Tesorero o la Tesorera; y aprobar el presupuesto anual, Todos estos documentos habrán de ser elevados a conocimiento y aprobación de la Junta General.

g) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta General, los preceptos de estos Estatutos incluyendo sus Reglas de organización y funcionamiento (capítulo X), su Código de Conducta (capítulo XI) y las disposiciones emanadas del poder público, en cualquier materia, en especial de Propiedad Industrial, en cuanto afecten al Colegio o a la profesión de Agente, velando por el mejor desarrollo de la misma.

h) Adoptar las medidas conducentes a la evitación del intrusismo profesional ejerciendo las acciones pertinentes frente a quienes de cualquier forma incurrieran en tal conducta.

i) Reunir la Junta General cuando lo preceptúan estos Estatutos y convocarla, además, cuando lo estime necesario o cuando la propongan válidamente los colegiados y las colegiadas.

j) Organizar el funcionamiento y los servicios del Colegio y nombrar el personal que haya de desempeñarlos.

k) Proponer a la Junta General las cuotas ordinarias y de inscripción que deban satisfacer los colegiados y colegiadas para el sostenimiento económico de las cargas y servicios colegiales.

l) Proponer a la Junta General el establecimiento de cuotas extraordinarias a sus colegiados y colegiadas.

m) Informar a los colegiados y colegiadas, a los consumidores y consumidoras, y usuarios y usuarias de sus servicios de cuantas cuestiones conozca que puedan afectarles y que sean de índole colegial.

n) Promover cerca del Gobierno y de las autoridades cuanto se considere beneficioso para los colegiados y colegiadas y para los usuarios y usuarias, y/o consumidores y consumidoras de sus servicios.

← Artículo 25 Índice Artículo 27 →