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Legislación › Real Decreto 136/2021, de 2 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Industrial.

Artículo 30. Funciones del Tesorero o la Tesorera.

Artículo 30. Funciones del Tesorero o la Tesorera.

Corresponde al Tesorero o la Tesorera:

a) Custodiar bajo su responsabilidad los fondos del Colegio y los valores del mismo y hacer los pagos ordenados por el Presidente o la Presidenta e intervenidos por el Contador o la Contadora.

b) Autorizar los recibos de cuotas e ingresos y la correspondencia relacionada con su cargo y conservar los documentos y libros de tesorería.

c) Cuidar del cobro de los recibos a cargo de los colegiados y las colegiadas y todos los valores pertenecientes a este Colegio y colaborar con el Contador o la Contadora en la rendición de cuentas a la Junta Directiva.

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