LexTotal

Legislación › Real Decreto 136/2021, de 2 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Industrial.

Artículo 32. Requisitos generales.

Artículo 32. Requisitos generales.

Todos los colegiados y colegiadas que estén al corriente de sus obligaciones colegiales serán los y las electores.

Serán elegibles para el desempeño de cualquier cargo colegial quienes cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar en el ejercicio de la profesión de Agentes de la Propiedad Industrial, incorporado al Colegio al menos con un año de antelación a la fecha de la celebración de las elecciones.

b) No haber sido sancionado por incumplimiento de los deberes colegiales o profesionales, a menos que la sanción hubiera sido cumplida.

← Artículo 31 Índice Artículo 33 →