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Legislación › Real Decreto 136/2021, de 2 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Industrial.

Artículo 4. Pérdida de la condición de colegiado y colegiada.

Artículo 4. Pérdida de la condición de colegiado y colegiada.

Se perderá la condición de colegiado y colegiada:

a) Por pérdida de la condición de Agente de la Propiedad Industrial inscrito en el Registro Especial de la Oficina Española de Patentes y Marcas.

b) Cuando en virtud de sentencia firme el colegiado y la colegiada quede inhabilitado para el ejercicio de la profesión.

c) Por sanción disciplinaria firme que conlleve la expulsión del Colegio.

d) A petición propia, solicitada por cualquier medio que acredite la autenticidad de la comunicación y su recepción.

e) Por falta de pago íntegro de las cuotas ordinarias o extraordinarias y de las demás cargas colegiales a que vinieren estatutariamente obligados, por dos años consecutivos. Antes de acordarse la pérdida de la condición de colegiado y colegiada por este motivo, se ofrecerá un plazo de subsanación de la situación de impago de diez días.

f) Por fallecimiento.

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