Legislación › Real Decreto 136/2021, de 2 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Industrial.
Artículo 44. Del órgano competente para exigirla. Recursos.
Artículo 44. Del órgano competente para exigirla. Recursos.
La Junta Directiva es el órgano competente para el ejercicio de la potestad disciplinaria, sin perjuicio de la que pueda corresponder a la Administración competente en materia de Propiedad Industrial. En el ejercicio de esta potestad siempre se observarán los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.
Los actos dictados por la Junta Directiva en el ejercicio de la potestad disciplinaria serán directamente recurribles ante los Juzgados y Tribunales de orden contencioso-administrativo, sin perjuicio del potestativo de reposición que pudiera imponerse ante la propia Junta Directiva.


