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Legislación › Real Decreto 136/2021, de 2 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Industrial.

Artículo 50. Registro y cancelación de sanciones.

Artículo 50. Registro y cancelación de sanciones.

Las sanciones que se impongan se harán constar en el expediente personal del colegiado y la colegiada y estas anotaciones serán canceladas por el procedimiento y plazos establecidos en el procedimiento sancionador administrativo.

La decisión que se adopte en relación con cualquier posible queja disciplinaria contra un colegiado y una colegiada, se podrá recurrir ante la jurisdicción contencioso administrativa.

El plazo de prescripción de las faltas disciplinarias leves será de un año, el de las faltas graves dos años, y el de las faltas muy graves tres años. Este plazo empezará a computarse una vez que haya cesado la conducta objeto de posible infracción.

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