Legislación › Real Decreto 136/2021, de 2 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Industrial.
Artículo 61. Relaciones con el público.
Artículo 61. Relaciones con el público.
1. Cada uno de los colegiados y las colegiadas deberá mantener el prestigio del Colegio, de sus miembros y del ejercicio de la profesión ante las Oficinas nacionales e internacionales ante las que actúe en representación de sus clientes.
2. Ningún colegiado ni colegiada deberá hacer aparecer en sus oficinas, en su papel o en su material impreso en general, indicaciones que puedan inducir al público a error.
3. Ningún colegiado ni colegiada deberá dar comisiones a terceros por la aportación de trabajo, si bien esta cláusula no se extiende a la adquisición parcial o total de la clientela de otra Agencia de Propiedad Industrial.
4. Ningún colegiado ni colegiada deberá permitir a sus colaboradores realizar en su nombre, sin control adecuado, actividades profesionales relacionadas con la Oficina Española de Patentes y Marcas o con oficinas internacionales ante las que actúe.
5. Dentro del ámbito del ejercicio de la profesión, todo colegiado y colegiada es responsable de los actos de sus colaboradores no colegiado o no colegiada.


