Legislación › Resolución de 2 de marzo de 2021, conjunta de la Intervención General de la Administración del Estado y de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se regula el procedimiento para la realización de ciertos pagos a través de agentes mediadores.
Disposición adicional única. Regulación para Organismos autónomos.
Disposición adicional única. Regulación para Organismos autónomos.
Las normas y criterios contenidos en esta Resolución serán de aplicación en los Organismos autónomos del Estado para el pago de las obligaciones a su cargo, adecuando su realización a su propia estructura administrativa y organización contable y aspectos procedimentales, de acuerdo con la normativa que les sea de aplicación. De acuerdo con dichas normas y criterios, sólo podrá existir un Cajero de Pagos Especiales en cada Organismo, cuya cuenta bancaria deberá estar abierta en el Banco de España.


