Legislación › Ley Foral 2/2021, de 11 de febrero, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.
Artículo 2. Régimen jurídico.
Artículo 2. Régimen jurídico.
1. Las tasas y los precios públicos propios se exigirán por la Comunidad Foral con sujeción a las normas del Convenio Económico a que se refiere el artículo cuarenta y cinco de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, a lo dispuesto en esta ley foral, a las normas reglamentarias que se dicten en su desarrollo y demás disposiciones que sean de aplicación.
A las tasas les será aplicable la Ley Foral General Tributaria.
2. Las tasas comprendidas en el artículo 1.2. c) y d) de esta ley foral, y los precios públicos que se deriven del supuesto previsto artículo 1.2.d), se regirán por la normativa estatal en todo lo que no se oponga a la presente ley foral, hasta tanto no se dicten por la Comunidad Foral sus normas reguladoras.


