Legislación › Ley Foral 2/2021, de 11 de febrero, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.
Artículo 25. Tasa por actuaciones del Registro de Asociaciones, del Registro de Fundaciones y del Registro de Colegios Profesionales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 2022 y la del 30 de diciembre de 2023.
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Artículo 25. Tasa por actuaciones del Registro de Asociaciones, del Registro de Fundaciones y del Registro de Colegios Profesionales.
1. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la habilitación de libros y la inscripción y certificación de los actos, hechos y documentos que deban ser habilitados depositados o inscritos en el Registro de Asociaciones, en el Registro de Fundaciones y en el Registro de Colegios Profesionales Profesionales, de acuerdo con las disposiciones vigentes.
2. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten alguna prestación de los servicios a los que se refiere el apartado anterior.
3. Devengo. La tasa se devengará en el momento en que se presente la solicitud de prestación del servicio que constituya el hecho imponible.
4. Tarifas.
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Concepto ·
Euros ·
Tarifa 1 ·
Registro de Asociaciones y Federaciones. ·
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1. Por la inscripción de constitución. ·
12 ·
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2. Por la inscripción de modificación estatutaria o de la adaptación de la entidad a la normativa vigente. ·
6 ·
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3. Por cada inscripción de cualquier otro tipo, excepto la inscripción las inscripciones de modificación de los miembros de la junta directiva u órgano de representación. representación y los cambios de domicilio dentro del ámbito territorial estatutario de actuación principal. ·
4 ·
Tarifa 2 ·
Registro de Fundaciones. ·
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1. Por la inscripción de constitución. ·
53 ·
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2. Por la inscripción de modificación estatutaria o extinción. ·
38 ·
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3. Por cada inscripción de cualquier otro tipo. ·
23 ·
Tarifa 3 ·
Registro de Colegios Profesionales. ·
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1. Por la inscripción de constitución. ·
53 ·
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2. Por cada inscripción de modificación estatutaria, fusión, absorción, cambio de denominación y disolución. ·
38 ·
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3. Por cada inscripción de otro tipo. ·
23 ·
Tarifa 4 ·
Publicidad registral. ·
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1. Por cada copia de documento contable depositado. ·
9 ·
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2. Por la expedición de certificados. ·
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Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de diciembre de 2023 En vigor | BOE-A-2024-1694 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2022 | BOE-A-2023-3349 | Leer | Qué cambió |
| 20 de febrero de 2021 | Texto original | Leer |


