Legislación › Ley Foral 2/2021, de 11 de febrero, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.
Artículo 59. Tasa por la emisión de traslados de aforo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de febrero de 2021 y la del 1 de enero de 2025.
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Artículo 59. Tasa por la emisión de traslados de aforo.
1. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la expedición de certificado que ampare el traslado de aforo, a otras comunidades autónomas o países, de semillas en proceso de certificación. (Derogado)
2. Sujetos Pasivos. Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, de carácter privado, constituidas como entidades de producción de semillas o plantas de vivero que soliciten la expedición del documento de traslado de aforo para la certificación de las semillas fuera de la Comunidad Foral.
3. Devengo. La tasa se devengará en el momento en que se presente la solicitud del servicio que constituya el hecho imponible.
4. Tarifa. La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
·
Euros/Tonelada ·
Tarifa 1. ·
Cereales y forrajeras. ·
0,55 ·
Tarifa 2. ·
Leguminosas. ·
1,95 ·
Tarifa 3. ·
Colza. ·
1,80 ·
Tarifa 4. ·
Maíz. ·
0,58 ·
Tarifa 5. ·
Girasol. ·
2,92 ·
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2025 En vigor | BOE-A-2025-719 | Leer | Qué cambió |
| 20 de febrero de 2021 | Texto original | Leer |


