LexTotal

Legislación › Ley Foral 2/2021, de 11 de febrero, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.

Artículo 66. Tasa por la copia o reproducción de declaraciones tributarias o de su contenido.

Artículo 66. Tasa por la copia o reproducción de declaraciones tributarias o de su contenido.

1. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la expedición en papel, por parte del Departamento competente en materia tributaria, a instancia de parte, de copias o reproducciones de declaraciones tributarias o de su contenido.

2. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten la correspondiente copia o reproducción.

3. Devengo. La tasa se devengará en el momento en que se solicite por el sujeto pasivo la copia o reproducción.

4. Tarifas. La tarifa será de 0,10 euros por cada página impresa.

← Artículo 65 Índice Artículo 67 →