Legislación › Decreto-ley Foral 1/2021, de 13 de enero, por el que se aprueban medidas tributarias para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19).
Artículo 4. Reducción del plazo para que las cantidades adeudadas por los arrendatarios tengan la consideración de saldo de dudoso cobro.
Artículo 4. Reducción del plazo para que las cantidades adeudadas por los arrendatarios tengan la consideración de saldo de dudoso cobro.
El plazo de seis meses a que se refiere el artículo 12.1.e.b’) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, quedará reducido a tres meses en los ejercicios 2020 y 2021.
Reglamentariamente podrá modificarse el plazo previsto en este artículo.


