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Legislación › Real Decreto 149/2021, de 9 de marzo, por el que se regula el programa de ayudas para la realización de actuaciones de eficiencia energética en explotaciones agropecuarias y se acuerda la concesión directa de las ayudas de este programa a las comunidades autónomas.

Artículo 14. Cuantía de las ayudas.

Artículo 14. Cuantía de las ayudas.

1. La cuantía máxima de las ayudas, para cada una de las tipologías de actuaciones subvencionables, será la siguiente:

a) Para la Actuación 1: Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de regadío:

Límite máximo: 30% del coste elegible.

b) Para la Actuación 2: Mejora de la eficiencia energética y energías renovables en explotaciones agropecuarias:

Límite máximo: 30% del coste elegible.

2. Estas ayudas estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, y afectan a la cuantía de las ayudas para cada una de las actuaciones y tipo de destinatario último y al carácter incentivador de las ayudas que se aplica a todos los destinatarios últimos de las ayudas.

3. Las comunidades autónomas podrán establecer en sus convocatorias un coste elegible máximo y mínimo por solicitud, así como un presupuesto máximo para cada actuación del apartado 1 del artículo 13. Asimismo, podrán establecer la cuantía de las ayudas para cada actuación y beneficiario, siempre que no supere el máximo fijado en el apartado 1 de este artículo.

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