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Legislación › Real Decreto 149/2021, de 9 de marzo, por el que se regula el programa de ayudas para la realización de actuaciones de eficiencia energética en explotaciones agropecuarias y se acuerda la concesión directa de las ayudas de este programa a las comunidades autónomas.

ANEXO I

ANEXO I

Documentación

La documentación que se relaciona a continuación, en caso de resultar procedente, podrá ser sustituida por otra o por procedimientos alternativos que pudieran establecer expresamente las comunidades autónomas al respecto en sus respectivas convocatorias, conforme a su propia normativa de aplicación y que sea equivalente a efectos de acreditar los requisitos y obligaciones esenciales establecidos en este real decreto.

1. Documentación requerida para realizar la solicitud de ayuda.

El formulario de solicitud de ayuda se acompañará de la documentación requerida en las correspondientes convocatorias que realicen las comunidades autónomas, recogiendo en todo caso la documentación que figura a continuación:

a) Fotocopia del DNI, para los ciudadanos españoles, o de documento equivalente que acredite la identidad de los extranjeros y en el que figure el NIE, de la persona física titular del establecimiento o de la tarjeta de identificación fiscal donde conste el NIF de la persona jurídica, así como, en ambos casos, de su representante. No será necesaria su aportación si el interesado presta su consentimiento expreso para que sus datos de identidad personal puedan ser consultados por el órgano instructor mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad que cada comunidad autónoma pudiera tener establecido. No obstante, conforme a lo establecido por el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se eximirá a los interesados de la presentación de documentación que haya sido elaborada por cualquier Administración, o que haya sido ya aportada anteriormente por los mismos, siempre que el interesado no se oponga a que la administración actuante pueda consultar o recabar dichos documentos. Por su parte, la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales reconoce la potestad de verificación de las administraciones públicas, en relación con los datos personales que obren en su poder, para comprobar la exactitud de los mismos.

b) Las personas jurídicas, públicas o privadas, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, además de lo establecido en el apartado anterior, deberán aportar documentación acreditativa de las facultades de representación de la persona que formule la solicitud de ayuda como representante de las mismas, debidamente inscrita, en su caso, en los registros públicos correspondientes.

c) En el caso de una entidad vinculada o dependiente del sector público deberá presentar una declaración responsable donde acredite su adscripción, especificando si se refiere a la Administración General del Estado, a una Comunidad autónoma o a una Entidad Local y donde declare si desarrolla o no actividad comercial y mercantil. Asimismo, aportará certificación acreditativa de resolución o acuerdo adoptado por el órgano competente de la administración o entidad pública beneficiaria, por la que se apruebe la participación en este programa asumiendo los compromisos contenidos en el mismo.

d) Si se trata de profesionales autónomos, además deberá aportarse certificado de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores o el Certificado de Situación Censal, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

e) En el caso de familias numerosas, copia del título oficial vigente de familia numerosa y en el caso de personas discapacitadas que acrediten su movilidad reducida, certificado que emiten los órganos de valoración competentes del INSERSO o de las comunidades autónomas.

f) En el caso de empresas, declaración responsable en la que figure la condición de PYME o Gran Empresa o en su caso, si se trata de una entidad sin actividad mercantil y comercial.

g) Declaración responsable, firmada por el representante del solicitante, en su caso, donde conste detallado que el solicitante o solicitantes de la actuación:

1.º No se encuentran en ninguna de las situaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, haciendo mención expresa respecto a la inexistencia o fiel cumplimiento de sus obligaciones de reintegro de otras subvenciones o ayudas, conforme a los términos establecidos en el artículo 21 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2.º Se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En el caso de no estar obligados a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se deberá hacer mención expresa del fundamento de dicha exención, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de este reglamento. Por el contrario, no existiendo exención de la obligación de presentar tales declaraciones o documentos, deberán constar certificaciones acreditativas del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, según lo previsto en el artículo 22 del mismo.

La presentación de la solicitud de ayuda conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en el artículo 22 del citado reglamento.

3.º No han solicitado o recibido otras ayudas para la misma actuación o finalidad o, si las han solicitado, se indique el importe de la ayuda solicitada y, si es el caso, obtenida, así como la Administración, organismo o entidad pública concedente.

4.º Que la empresa a la que se represente, en su caso, no está en crisis, según lo establecido por las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (Comunicación de la Comisión, 2014/C 249/1, de 31 de julio de 2014).

h) Para las actuaciones subvencionables, se solicitará Memoria descriptiva de las actuaciones a acometer que contenga al menos, descripción y alcance de la actuación, inversión, coste subvencionable y ayuda solicitada.

No obstante, la acreditación de los extremos a que se refieren las letras anteriores, salvo la h), podrá ser realizada mediante la documentación o los procedimientos alternativos que las comunidades autónomas pudieran establecer expresamente al respecto en sus respectivas convocatorias, conforme a su propia normativa de aplicación.

2. Documentación requerida para justificar la actuación realizada.

De conformidad con lo establecido por el artículo 71.1 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la justificación por parte de los destinatarios últimos de las ayudas de la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda deberá realizarse ante el órgano autonómico que determine la convocatoria correspondiente a través de la presentación de la documentación que con carácter general figura a continuación, sin perjuicio de que, para dicha presentación, puedan habilitarse en las respectivas convocatorias los medios electrónicos o de otro tipo que permitan la acreditación de los extremos exigidos por la misma así como de la presentación de cualquier otra documentación complementaria que pudiera requerirse las comunidades autónomas en sus respectivas convocatorias:

a) Notificación dirigida al órgano autonómico competente comunicando la documentación aportada a la comunidad, fechada y firmada por el destinatario último de las ayudas, o su sustitución por los modelos de aportación de documentación o registros informáticos habituales en la gestión de ayudas de cada comunidad.

b) Certificado final de obra suscrito por el director de obra y director de ejecución de la obra, en su caso.

c) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, conforme a lo exigido por estas bases y la resolución de concesión de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Esta memoria será realizada y suscrita por un técnico titulado competente autor del proyecto o de dirección de la ejecución de la actuación, indicando así mismo la fecha de conclusión de las actuaciones.

d) Relación certificada y copia de los pedidos y/o contratos relativos a las actuaciones realizadas.

e) Relación certificada y copia de las facturas y de sus correspondientes justificantes bancarios de pago, correspondientes a la inversión elegible realizada y que respondan al presupuesto y contratos presentados.

f) Documentación justificativa de que el destinatario último de la ayuda es titular del número o números de cuenta en el que se ha de ingresar la ayuda.

g) Certificación o, en su caso, declaración responsable emitida o formalizada previamente a la concesión de la ayuda correspondiente, justificativas de que el destinatario último de las ayudas cumple con sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, resultando aplicable lo establecido en el ordinal 2.º de la letra g) del anterior apartado 1, sin perjuicio de que los órganos autonómicos competentes de las comunidades autónomas puedan habilitar los medios electrónicos o de otro tipo necesarios para realizar las comprobaciones necesarias y acreditar el cumplimiento de tales obligaciones, dejando constancia de todo ello en el expediente.

h) Declaración responsable que acredite la no existencia de otras subvenciones o ayudas cobradas para la misma actuación o finalidad que la solicitada en el contexto de este programa, de cualquier Administración, organismo o entidad pública, nacional o internacional.

i) Reportaje fotográfico de las actuaciones realizadas, que incluya fotografías de la situación después de las actuaciones, y en su caso, de los equipos e instalaciones principales finales objeto de la ayuda, y donde se muestre el cartel publicitario de la actuación. Información y enlace al sitio de Internet del destinatario último de las ayudas, en caso de que disponga de uno, donde dicho destinatario último de las ayudas informará al público del posible apoyo obtenido de los Fondos Europeos haciendo una breve descripción de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión Europea.

j) Documentación justificativa sobre el proceso de contratación de las actuaciones por parte del destinatario último de las ayudas. Las comunidades autónomas podrán establecer en la convocatoria la exención de esta obligación para el caso de que el alcance de la cuenta justificativa incluya la justificación de este proceso.

k) Documentación justificativa de la existencia de una contabilidad separada o diferenciada para todas las transacciones relacionadas (ingresos y pagos, incluido, en su caso, el ingreso de ayudas, pagos a proveedores, etc.).

l) Declaración responsable garantizando el cumplimiento de las normas nacionales y comunitarias sobre requisitos de igualdad de oportunidades y no discriminación aplicables a las actuaciones subvencionables, el cumplimiento de las normas medioambientales nacionales y comunitarias, y sobre desarrollo sostenible y la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en el ámbito de gestión del proyecto objeto de ayuda (según modelo que estará disponible en Web del IDAE o bien en la de la comunidad correspondiente). Las comunidades autónomas podrán establecer en la convocatoria la exención de la totalidad o una parte de esta obligación para el caso de que el alcance de la cuenta justificativa incluya los extremos requeridos en este apartado.

m) En todo caso, si realizada la actividad y finalizado el plazo para justificar, se hubiera pagado sólo una parte de los gastos en que se hubiera incurrido, a efectos de pérdida del derecho a la percepción de la ayuda correspondiente, se aplicará el principio de proporcionalidad.

n) Con independencia de lo anterior, el órgano autonómico competente podrá elaborar instrucciones de acreditación y justificación complementarias para los casos en los que la complejidad de la actuación o el importe elevado de la ayuda así lo requirieran.

Para los proyectos con una ayuda concedida por importe inferior a 60.000€ podrá tener carácter de documento con validez jurídica para la justificación de la subvención la cuenta justificativa simplificada regulada en el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Asimismo, según lo previsto en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, atendiendo al objeto y naturaleza de la subvención, y con el alcance y contenido que se detalle en las correspondientes convocatorias de ayuda de las respectivas comunidades autónomas, podrá entregarse cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto.

De la misma forma, podrá entregarse cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, cumpliéndose los requisitos previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con el alcance y reducción de la información a incorporar en la memoria económica a que se refiere el apartado 2 del artículo 72 de dicho reglamento, que será detallado en las correspondientes convocatorias de ayuda de las respectivas comunidades autónomas.

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