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Legislación › Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.

Artículo 8. Mantenimiento del aval público en caso de la conversión de las operaciones del principal pendiente en operaciones de financiación con aval público.

Artículo 8. Mantenimiento del aval público en caso de la conversión de las operaciones del principal pendiente en operaciones de financiación con aval público.

Se mantendrá el aval público de aquellas operaciones de financiación que cuentan con aval otorgado por la Administración General del Estado o por cuenta del Estado y que, en los términos fijados mediante Acuerdo de Consejo de Ministros, se conviertan en préstamos participativos, regulados en el artículo 20 del Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica.

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