Legislación › Orden ICT/240/2021, de 2 de marzo, por la que se aprueba la modificación de las primas aplicables a la segunda línea extraordinaria de cobertura de créditos de circulante de la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, SA, en el marco del COVID-19.
ANEXO
ANEXO
Declaración del Agente Gestor
Beatriz Reguero Naredo, Directora del Área de la Cuenta del Estado de CESCE, declara:
I. Que la Comisión de Riesgos por Cuenta del Estado (CRE), en su reunión de 10 de febrero de 2021, en relación con la línea extraordinaria de cobertura de circulante aseguradora por parte de CESCE aprobada por CDGAE el 23 de octubre de 2020, aprobó la siguiente propuesta de CESCE:
Elevar a la titular del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, para su aprobación, la siguiente propuesta de primas:
II. Que dichas primas cumplen con las tarifas mínimas aprobadas por la Comunicación de la Comisión de la UE Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19 de 20 de marzo de 2020 y sus modificaciones posteriores, y han sido recogidas en la Decisión SA.58778 de 22 de octubre de 2020 (Segunda modificación de la Notificación Paraguas de España) y la Decisión SA.59196 del 11 de diciembre de 2020. (Tercera modificación de la Notificación Paraguas de España) y serán de aplicación para las operaciones aprobadas con cargo a la línea extraordinaria de cobertura de circulante aseguradora por parte de CESCE, para los casos recogidos en el cuadro anterior, dependiendo del tipo de financiación, su destinatario y el plazo de la misma.
III. Que en la mencionada CRE se aprobó igualmente que las primas que se puedan determinar y aprobar por la normativa española y europea relacionada con posibles prórrogas o modificaciones del Marco Temporal y de la normativa que lo concreta sean de aplicación automática.
Madrid, 3 de marzo de 2021.–La Directora de Área de Cuenta del Estado CESCE, S.A., Beatriz Reguero Naredo.


