Legislación › Orden ICT/240/2021, de 2 de marzo, por la que se aprueba la modificación de las primas aplicables a la segunda línea extraordinaria de cobertura de créditos de circulante de la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, SA, en el marco del COVID-19.
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Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. No podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición.
Madrid, 2 de marzo de 2021.–La Ministra de Industria, Comercio y Turismo, María Reyes Maroto Illera.


