LexTotal

Legislación › Real Decreto 148/2021, de 9 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los cargos del sistema eléctrico.

Disposición adicional cuarta. Consumos propios de las instalaciones de distribución y de transporte.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de marzo de 2021 y la del 20 de marzo de 2022. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (8 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional cuarta. Consumos propios de las instalaciones de distribución. distribución y de transporte.
1. A partir de la entrada en vigor de este real decreto, decreto se exime a los titulares de instalaciones de distribución y de transporte, de la obligación de suscribir el contrato de acceso de terceros a la red y el contrato de suministro por la energía consumida para sus consumos propios.
2. Los contratos vigentes se entenderán extinguidos en la fecha en que resulten de aplicación las metodologías de peajes de transporte y distribución y de cargos, de acuerdo con la disposición final octava, sin perjuicio de que las partes deban hacer frente a las responsabilidades de pagos y cobros pendientes que de ellos se deriven.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de marzo de 2022 En vigor BOE-A-2022-4361 Leer Qué cambió
19 de marzo de 2021 Texto original Leer

← Disposición adicional tercera Índice Disposición final primera →