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Legislación › Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa.

Artículo 37. Tipicidad.

Artículo 37. Tipicidad.

1. Solo constituyen infracciones administrativas, a los efectos de lo establecido en esta ley, las acciones y omisiones tipificadas en ella como infracciones leves, graves o muy graves.

2. Por la comisión de las infracciones administrativas señaladas anteriormente, deberán imponerse las sanciones reguladas en esta ley.

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