Legislación › Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa.
Artículo 48. Caducidad del procedimiento.
Artículo 48. Caducidad del procedimiento.
El plazo máximo para resolver será de seis meses desde el inicio del procedimiento sancionador. Transcurrido este plazo, excepto que concurran causas que legalmente produzcan la suspensión del procedimiento, se producirá la caducidad de este.


